El AI Act europeo entra en plena aplicación el 2 de agosto: lo que deben hacer las empresas españolas antes de esa fecha
El Artículo 50 sobre transparencia obliga a informar cuando el usuario interactúa con una IA y a etiquetar todo contenido generado artificialmente. Las multas llegan al 7% de la facturación global.
Una fecha que no se puede ignorar: el 2 de agosto de 2026
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, alcanza su plena aplicabilidad el 2 de agosto de 2026. No es una fecha simbólica: es el día en que las obligaciones sustantivas del reglamento empiezan a ser exigibles y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, tendrá plenas competencias de inspección y sanción. Las multas por incumplimiento pueden llegar hasta los 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual de la compañía infractora.
España aprobó el 26 de mayo de 2026 el Proyecto de Ley de IA, que deberá tramitarse todavía en las Cortes. Sin embargo, lo que entra en vigor el 2 de agosto no espera a la ley española: son las obligaciones del AI Act europeo, de aplicación directa en todos los Estados miembro.
Qué obliga el Artículo 50: transparencia en IA generativa
El único bloque de la norma que no se ha aplazado con el acuerdo Digital Omnibus de mayo de 2026 es precisamente el Artículo 50, que regula la transparencia en el uso de IA generativa. Sus obligaciones son tres y aplican a cualquier empresa que produzca contenido con IA o despliegue sistemas conversacionales:
- Los chatbots y sistemas conversacionales deben revelar de forma clara que son IA cuando interactúan con personas, salvo cuando resulte evidente por el contexto.
- El etiquetado de contenido generado con IA pasa a ser obligatorio para imágenes, vídeos, audios y textos producidos o modificados con herramientas de inteligencia artificial.
- Los deepfakes deben identificarse como contenido manipulado artificialmente, con excepciones limitadas para usos artísticos o periodísticos con contexto aclarador.
La obligación de alfabetización en IA para todo el personal que trabaje con sistemas de IA (Artículo 4) también lleva vigente desde febrero de 2025, sin aplazamiento posible.
Qué se aplazó y qué no: el mapa real del calendario
El acuerdo político Digital Omnibus del 7 de mayo de 2026 aplazó las obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas utilizados en biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, migración y control fronterizo (Anexo III) aplicarán sus normas a partir del 2 de diciembre de 2027. Los sistemas integrados en productos con legislación de armonización de la UE (Anexo I) tienen de plazo hasta el 2 de agosto de 2028. El régimen sancionador máximo por prácticas prohibidas (hasta 35 millones o el 7% de facturación) aplica desde ya para las prácticas que llevan prohibidas desde febrero de 2025: puntuación social de ciudadanos, manipulación subliminal o explotación de vulnerabilidades de grupos específicos.
Para cualquier empresa española que use IA en sus procesos —chatbots de atención al cliente, herramientas de generación de contenido, filtros de selección de personal con IA— el primer paso recomendado es realizar un inventario de todos los sistemas de IA en uso, clasificarlos por nivel de riesgo y documentar cómo se supervisan.