Cuenta atrás para el AI Act: qué deben tener listo las empresas españolas antes del 2 de agosto de 2026
El Artículo 50 sobre transparencia entra en aplicación plena en 17 días. Es la única gran obligación que el Digital Omnibus no ha aplazado, y las multas llegan hasta el 7% de la facturación global.
El bloque de la norma que nadie ha conseguido aplazar
Quedan poco más de dos semanas para que el Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act europeo, alcance una nueva fase decisiva: el 2 de agosto de 2026 entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Artículo 50, el único gran bloque de la norma que el acuerdo político Digital Omnibus de mayo de 2026 no ha logrado aplazar. Mientras las obligaciones para sistemas de alto riesgo del Anexo III (biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, migración) se han trasladado hasta el 2 de diciembre de 2027, y las del Anexo I hasta agosto de 2028, el Artículo 50 sigue su calendario original sin excepción.
Sus obligaciones son tres y afectan a cualquier empresa que despliegue sistemas conversacionales o produzca contenido con IA: los chatbots deben revelar de forma clara que son IA cuando interactúan con personas, salvo que resulte evidente por el contexto; el contenido generado o modificado con IA —imágenes, vídeos, audios y textos— debe etiquetarse en un formato legible por máquina; y los deepfakes deben identificarse como contenido manipulado artificialmente, con excepciones limitadas para usos artísticos o periodísticos con contexto aclarador. Según datos del Compliance Checker del AI Act, en torno al 33% de las empresas que usan IA en Europa ya tiene obligaciones activas bajo este artículo.
Lo que ya está en vigor y lo que no espera al 2 de agosto
Conviene no confundir el calendario: la obligación de alfabetización en IA para todo el personal que trabaje con estos sistemas (Artículo 4) lleva vigente desde el 2 de febrero de 2025, sin ningún tipo de aplazamiento, e incluye a autónomos y microempresas. Desde el 2 de agosto de 2025 se aplican además las normas de gobernanza para modelos de IA de propósito general (GPAI), que recaen principalmente sobre proveedores como OpenAI, Google, Anthropic o Mistral. El régimen sancionador máximo —hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual— ya es aplicable desde febrero de 2025 para las prácticas prohibidas: puntuación social de ciudadanos, manipulación subliminal o explotación de vulnerabilidades de colectivos específicos.
La AESIA entra en escena y las pymes no pueden mirar hacia otro lado
A partir del 2 de agosto, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, tendrá plenas competencias de inspección y sanción. Para las pymes, el reglamento aplica de forma proporcional: incluso con una facturación de 5 millones de euros, una infracción grave puede suponer hasta 150.000 euros. El primer paso recomendado por los expertos es sencillo de enunciar y exigente de ejecutar: hacer un inventario completo de todos los sistemas de IA en uso —chatbots de atención al cliente, generadores de contenido, filtros de selección de personal— clasificarlos por nivel de riesgo y documentar cómo se supervisan. España aprobó el 26 de mayo de 2026 su propio Proyecto de Ley de IA, todavía en tramitación parlamentaria, pero eso no altera el calendario europeo: las obligaciones del 2 de agosto son de aplicación directa con independencia de dónde esté la sede de la ley nacional.